(a) Se reconoce y se declara por esta Asamblea Legislativa, como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el establecer un sistema integrado, coordinado y seguro de transportación, basado en los conceptos tecnológicos más modernos y tomando en consideración nuestras necesidades, capacidades y medios. Dicha política pública habrá de fundamentarse, entre otros, en los siguientes principios básicos:(a) Continuar el Programa de Construcción y Mejoras de Carreteras que interconecten los núcleos urbanos, así como las que dan servicio a las zonas rurales y aquéllas de carácter intraurbano.(b) Promover los medios de transportación colectiva en los principales centros urbanos y de servicio interurbano, incluyendo zonas rurales, propiciando la operación más eficiente, rápida y segura de éstos.(c) Promover servicios de transportación aérea y marítima adecuados para el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico con costos y tarifas razonables.(d) Continuar con el Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito en las Carreteras.(e) La coordinación y revisión conjunta de programas relacionados con el área de transportación adscritos a otras agencias de gobierno.
(a) Continuar el Programa de Construcción y Mejoras de Carreteras que interconecten los núcleos urbanos, así como las que dan servicio a las zonas rurales y aquéllas de carácter intraurbano.
(b) Promover los medios de transportación colectiva en los principales centros urbanos y de servicio interurbano, incluyendo zonas rurales, propiciando la operación más eficiente, rápida y segura de éstos.
(c) Promover servicios de transportación aérea y marítima adecuados para el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico con costos y tarifas razonables.
(d) Continuar con el Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito en las Carreteras.
(e) La coordinación y revisión conjunta de programas relacionados con el área de transportación adscritos a otras agencias de gobierno.