Beneficiarios del lesionado

9 L.P.R.A. § 3163, under Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor.

9 L.P.R.A. § 3163

(a) Se considerarán beneficiarios en caso de muerte del lesionado, con los derechos y limitaciones que más adelante en este capítulo se establecen, las siguientes personas:(a) Los hijos del lesionado menores de dieciocho (18) años a la fecha del accidente.(b) Los hijos del lesionado entre las edades de dieciocho (18) y veintiún (21) años que dependieran del lesionado y estuvieran estudiando al momento del accidente.(c) El esposo o esposa del lesionado, según definido en este capítulo.(d) Los padres del lesionado, cuando dependían de este para su sostenimiento por ser incapaces de procurárselo y no tengan otros medios de subsistencia.(e) Toda persona dependiente del lesionado en ausencia de los beneficiarios antes mencionados.

(a) Los hijos del lesionado menores de dieciocho (18) años a la fecha del accidente.

(b) Los hijos del lesionado entre las edades de dieciocho (18) y veintiún (21) años que dependieran del lesionado y estuvieran estudiando al momento del accidente.

(c) El esposo o esposa del lesionado, según definido en este capítulo.

(d) Los padres del lesionado, cuando dependían de este para su sostenimiento por ser incapaces de procurárselo y no tengan otros medios de subsistencia.

(e) Toda persona dependiente del lesionado en ausencia de los beneficiarios antes mencionados.

Si en los casos de beneficiarios dispuestos en el inciso (c) de esta sección concurrieren cónyuges legales o personas que hayan convivido como casados o unidos en matrimonio, el beneficio se pagará a aquel que demuestre ser dependiente del lesionado, según definido en este capítulo, y de concurrir el requisito de dependencia en ambos, se dividirá y adjudicará por partes iguales entre ambos beneficiarios.