Transición

9 L.P.R.A. § 3177, under Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor.

9 L.P.R.A. § 3177

Al momento de entrar en vigor la presente ley, los empleados de carrera y regulares de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) continuarán siendo empleados de dicha corporación pública del Gobierno de Puerto Rico al amparo de este capítulo.

Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la ACAA. Todos los convenios colectivos vigentes al momento de ser aprobada esta ley permanecerán vigentes, hasta tanto los mismos sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos, sujeto a las disposiciones contenidas en las secs. 9391 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; o por cualquier ley sucesora o subsiguientes a estas.

De conformidad a lo dispuesto en la sec. 3161 de este título, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, registros, materiales, cuentas, puestos, equipo y fondos asignados a la ACAA se mantienen en dicha corporación pública. De igual forma, se mantienen y asumen bajo este capítulo todas las obligaciones, litigios, deudas y pasivos de dicha entidad.

Todos los reglamentos, órdenes, resoluciones, cartas circulares y demás documentos administrativos que gobiernan la operación de la ACAA que estén vigentes a la fecha de aprobación de esta ley, siempre que sean cónsonos con lo aquí dispuesto, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean expresamente alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos.

Todo procedimiento, acción o reclamación pendiente ante la Administración o cualquiera de sus componentes, o ante cualquier agencia o tribunal, que a la fecha de esta ley esté tramitándose bajo las disposiciones de cualesquiera leyes vigentes, se continuarán tramitando de acuerdo con dichas leyes hasta que recaiga una determinación final.