Sin perjuicio o menoscabo de las disposiciones y obligaciones contenidas en otras leyes, el Secretario de Transportación y Obras Públicas asignará un número de identificación de reemplazo y establecerá el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo para todo vehículo o cualquier otro método de transportación terrestre confiscado que resulte ilegal por no ser recobrable su número de serie o de identificación por haber sido borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o de alguna forma modificado, que pueda ser de utilidad y que se transfiera al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los municipios de Puerto Rico que cuenten con Policía Municipal según lo dispuesto en las secs. 1724 et seq. del Título 34, conocidas como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.
(1) Este Registro Especial incluirá, entre otros particulares, lo siguiente:(1) Descripción del vehículo o medio de transporte terrestre, incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, número de identificación de reemplazo asignado, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas, si aplica, y cualesquiera otros números o marca de la unidad o sus piezas.(2) Una anotación que indique y describa el número de serie según alterado y que dio paso a la confiscación y modalidad de la falsificación que se utilizó.(3) Fecha de la inscripción en el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo del Departamento de Transportación y Obras Públicas.(4) Toda información relacionada con la confiscación, desaparición, robo, apropiación ilegal, destrucción o traspaso al Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los municipios que cuenten con Policía Municipal o al Departamento de Corrección y Rehabilitación.(5) Nombre y dirección de la compañía aseguradora.
(1) Descripción del vehículo o medio de transporte terrestre, incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, número de identificación de reemplazo asignado, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas, si aplica, y cualesquiera otros números o marca de la unidad o sus piezas.
(2) Una anotación que indique y describa el número de serie según alterado y que dio paso a la confiscación y modalidad de la falsificación que se utilizó.
(3) Fecha de la inscripción en el Registro Especial de Vehículos Confiscados con Número de Identificación de Reemplazo del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(4) Toda información relacionada con la confiscación, desaparición, robo, apropiación ilegal, destrucción o traspaso al Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los municipios que cuenten con Policía Municipal o al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
(5) Nombre y dirección de la compañía aseguradora.