Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas

9 L.P.R.A. § 3206, under Propiedad Vehicular.

9 L.P.R.A. § 3206

El Secretario de Transportación y Obras Públicas proveerá a la Policía de Puerto Rico la información que esté en su poder relativa a los vehículos que estén autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para transitar por las vías públicas de Puerto Rico a fin de que este cuerpo pueda cumplir con su deber de proteger la propiedad. A los fines de cumplir con esta encomienda, el Secretario de Transportación y Obras Públicas dispondrá el enlace de los sistemas de información de su agencia con los de la Policía de Puerto Rico y autorizará la instalación de terminales electrónicos a través de los cuales la Policía obtenga de manera continua, veinticuatro (24) horas al día, información contenida en el Registro de vehículos de motor.

(1) Esta información incluirá, entre otros particulares, lo siguiente:(1) Descripción del vehículo incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, nombre del dueño o propietario de la tablilla o conductor certificado, y/o permiso provisional en espera de traspaso final, número de serie de caja, número de motor, número de registro, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas y cualesquiera otros números o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.(2) Nombre y dirección de la casa vendedora, entidad o persona que vende o de algún modo traspasa, enajena o grava el vehículo.(3) Nombre y dirección del dueño o adquirente del vehículo.(4) Fecha de la primera inscripción en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas.(5) Tipo de transacción efectuada, fecha de la compraventa, traspaso o confiscación y fecha de registro de estas transacciones.(6) Derechos anuales de licencias pagadas del año fiscal o periodo cubierto por el pago de tales derechos.(7) Tipo de financiamiento, nombre y dirección de la compañía o entidad financiera y lugar del registro del financiamiento, si alguno.(8) Nombre y dirección de la compañía aseguradora, si la hubiere.(9) Los cambios en el Registro de Transportación y Obras Públicas que ocurran por razón de reparación de vehículos, o por la declaración de pérdida total o abandono.(10) Cualquier otra información que obre en su poder que sea pertinente al descargo de sus obligaciones, de acuerdo a este capítulo.

(1) Descripción del vehículo incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, nombre del dueño o propietario de la tablilla o conductor certificado, y/o permiso provisional en espera de traspaso final, número de serie de caja, número de motor, número de registro, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas y cualesquiera otros números o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.

(2) Nombre y dirección de la casa vendedora, entidad o persona que vende o de algún modo traspasa, enajena o grava el vehículo.

(3) Nombre y dirección del dueño o adquirente del vehículo.

(4) Fecha de la primera inscripción en el Registro del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

(5) Tipo de transacción efectuada, fecha de la compraventa, traspaso o confiscación y fecha de registro de estas transacciones.

(6) Derechos anuales de licencias pagadas del año fiscal o periodo cubierto por el pago de tales derechos.

(7) Tipo de financiamiento, nombre y dirección de la compañía o entidad financiera y lugar del registro del financiamiento, si alguno.

(8) Nombre y dirección de la compañía aseguradora, si la hubiere.

(9) Los cambios en el Registro de Transportación y Obras Públicas que ocurran por razón de reparación de vehículos, o por la declaración de pérdida total o abandono.

(10) Cualquier otra información que obre en su poder que sea pertinente al descargo de sus obligaciones, de acuerdo a este capítulo.

Sin perjuicio o menoscabo de las disposiciones y obligaciones contenidas en otras leyes, el Secretario de Transportación y Obras Públicas tendrá la obligación de establecer y mantener al día un Registro de Concesionarios No Residentes de Venta de Vehículos de Motor o Arrastres. El mismo contendrá toda la información relativa a la certificación del concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres al detal como parte de una empresa, comercio, dealer o negocio emitida por el estado o territorio de los Estados Unidos donde lleve a cabo sus operaciones o por el país extranjero donde lleve a cabo sus operaciones, el nombre de la persona autorizada a participar en las subastas celebradas por un redistribuidor de vehículos de motor o arrastres en Puerto Rico, copia de la licencia de conducir de esta persona, en caso de que sea residente de algún estado o territorio de los Estados Unidos y copia del pasaporte de esta persona, en caso de que sea residente de un país extranjero.