Obligaciones—Secretario de Hacienda

9 L.P.R.A. § 3207, under Propiedad Vehicular.

9 L.P.R.A. § 3207

El Secretario de Hacienda proveerá al Secretario la información que esté en su poder y que le permita al Departamento de Transportación y Obras Públicas incorporar al Registro datos sobre todos los vehículos que se introduzcan en Puerto Rico.

(1) Esta información incluirá, entre otros particulares, lo siguiente:(1) Nombre y dirección del remitente del vehículo y lugar de origen.(2) Nombre y dirección del destinatario del vehículo.(3) Descripción del vehículo, incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, si alguno, número de serie de caja, número de motor, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo y cualesquiera otros números de identificación de la unidad o de sus piezas.(4) Fecha de llegada a Puerto Rico, medio de transporte indicando el nombre de la compañía de transportación y del conocimiento de embarque.(5) Fecha de entrega al destinatario o su representante.(6) Cantidad pagada en arbitrios, si alguno, fecha de pago y nombre de la persona o entidad que hizo el pago.

(1) Nombre y dirección del remitente del vehículo y lugar de origen.

(2) Nombre y dirección del destinatario del vehículo.

(3) Descripción del vehículo, incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de tablilla, si alguno, número de serie de caja, número de motor, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo y cualesquiera otros números de identificación de la unidad o de sus piezas.

(4) Fecha de llegada a Puerto Rico, medio de transporte indicando el nombre de la compañía de transportación y del conocimiento de embarque.

(5) Fecha de entrega al destinatario o su representante.

(6) Cantidad pagada en arbitrios, si alguno, fecha de pago y nombre de la persona o entidad que hizo el pago.