Obligaciones—Concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres

9 L.P.R.A. § 3211c, under Propiedad Vehicular.

9 L.P.R.A. § 3211c

(a) Todo concesionario no residente de venta de vehículos de motor o arrastres que desee participar en un procedimiento de subasta celebrado por un redistribuidor de vehículos de motor o arrastres deberá:(a) Presentar la licencia oficial emitida por el estado donde ubican sus operaciones y que lo autoriza a dedicarse a ser concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres y la licencia de conducir emitida por el estado donde reside la persona que lo representa ante el redistribuidor de vehículos de motor o arrastres. Además, presentará evidencia de la inscripción de la empresa, comercio, dealer o negocio en el Registro de Concesionarios No Residentes de Venta de Vehículos de Motor o Arrastres, el cual será creado y mantenido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, según lo dispuesto en la sec. 3206 de este título.(b) Presentar la licencia oficial emitida por el país donde ubican sus operaciones y que lo autoriza a dedicarse a ser concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres y el pasaporte de la persona que lo representa ante el redistribuidor de vehículos de motor o arrastres. Además, presentará evidencia de la inscripción de la empresa, comercio, dealer o negocio en el Registro de Concesionarios No Residentes de Vehículos de Motor o Arrastres, el cual será creado y mantenido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, según lo dispuesto en la sec. 3206 de este título.

(a) Presentar la licencia oficial emitida por el estado donde ubican sus operaciones y que lo autoriza a dedicarse a ser concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres y la licencia de conducir emitida por el estado donde reside la persona que lo representa ante el redistribuidor de vehículos de motor o arrastres. Además, presentará evidencia de la inscripción de la empresa, comercio, dealer o negocio en el Registro de Concesionarios No Residentes de Venta de Vehículos de Motor o Arrastres, el cual será creado y mantenido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, según lo dispuesto en la sec. 3206 de este título.

(b) Presentar la licencia oficial emitida por el país donde ubican sus operaciones y que lo autoriza a dedicarse a ser concesionario de venta de vehículos de motor o arrastres y el pasaporte de la persona que lo representa ante el redistribuidor de vehículos de motor o arrastres. Además, presentará evidencia de la inscripción de la empresa, comercio, dealer o negocio en el Registro de Concesionarios No Residentes de Vehículos de Motor o Arrastres, el cual será creado y mantenido por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, según lo dispuesto en la sec. 3206 de este título.