Obligaciones—Dueños de vehículos

9 L.P.R.A. § 3212, under Propiedad Vehicular.

9 L.P.R.A. § 3212

(1) Todo dueño de vehículo o de una parte esencial de éste, ya sea persona natural o jurídica, tendrá las siguientes responsabilidades:(1) Informar a la Policía de Puerto Rico:(a) La apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente después que se tenga conocimiento de los hechos utilizando para ello los formularios que preparará y suplirá la Policía de Puerto Rico en coordinación [con el] Departamento de Transportación y Obras Públicas y de no estar disponibles, en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada. En tal informe el perjudicado proveerá una descripción detallada del vehículo, incluyendo el número de tablilla, de motor y serie del mismo, así como una relación de las circunstancias que rodearon estos hechos.(b) La pérdida, desaparición, destrucción, robo, apropiación ilegal o pérdida de tablillas, licencias, certificados o marbetes pertenecientes a cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente luego de conocidos los hechos.La Policía de Puerto Rico remitirá prontamente al Departamento de Transportación y Obras Públicas una copia del formulario sometido por los dueños del vehículo de motor en cumplimiento con dicha responsabilidad.(2) Entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas las tablillas y licencias y cualquier otro documento que evidencie el título del vehículo cuando se hubiere destruido, robado, apropiado ilegalmente, exportado o vendido como chatarra o en piezas un vehículo de su propiedad o lo hubiese abandonado por inservible.(3) Notificar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la compañía aseguradora, si alguna, la recuperación de cualquier vehículo robado o apropiado ilegalmente. Esta notificación se efectuará en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación.(4) Solicitar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas la reinscripción o reidentificación de cualquier vehículo cuando sean necesarias y aplicables según lo dispuesto en este capítulo.(5) Notificar mediante declaración jurada dentro de los próximos diez (10) días laborables a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, todo cambio o sustitución del motor o transmisión que efectúe en cualquier vehículo de su propiedad.

(1) Informar a la Policía de Puerto Rico:(a) La apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente después que se tenga conocimiento de los hechos utilizando para ello los formularios que preparará y suplirá la Policía de Puerto Rico en coordinación [con el] Departamento de Transportación y Obras Públicas y de no estar disponibles, en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada. En tal informe el perjudicado proveerá una descripción detallada del vehículo, incluyendo el número de tablilla, de motor y serie del mismo, así como una relación de las circunstancias que rodearon estos hechos.(b) La pérdida, desaparición, destrucción, robo, apropiación ilegal o pérdida de tablillas, licencias, certificados o marbetes pertenecientes a cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente luego de conocidos los hechos.La Policía de Puerto Rico remitirá prontamente al Departamento de Transportación y Obras Públicas una copia del formulario sometido por los dueños del vehículo de motor en cumplimiento con dicha responsabilidad.

(a) La apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente después que se tenga conocimiento de los hechos utilizando para ello los formularios que preparará y suplirá la Policía de Puerto Rico en coordinación [con el] Departamento de Transportación y Obras Públicas y de no estar disponibles, en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada. En tal informe el perjudicado proveerá una descripción detallada del vehículo, incluyendo el número de tablilla, de motor y serie del mismo, así como una relación de las circunstancias que rodearon estos hechos.

(b) La pérdida, desaparición, destrucción, robo, apropiación ilegal o pérdida de tablillas, licencias, certificados o marbetes pertenecientes a cualquier vehículo de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente luego de conocidos los hechos.

La Policía de Puerto Rico remitirá prontamente al Departamento de Transportación y Obras Públicas una copia del formulario sometido por los dueños del vehículo de motor en cumplimiento con dicha responsabilidad.

(2) Entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas las tablillas y licencias y cualquier otro documento que evidencie el título del vehículo cuando se hubiere destruido, robado, apropiado ilegalmente, exportado o vendido como chatarra o en piezas un vehículo de su propiedad o lo hubiese abandonado por inservible.

(3) Notificar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la compañía aseguradora, si alguna, la recuperación de cualquier vehículo robado o apropiado ilegalmente. Esta notificación se efectuará en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación.

(4) Solicitar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas la reinscripción o reidentificación de cualquier vehículo cuando sean necesarias y aplicables según lo dispuesto en este capítulo.

(5) Notificar mediante declaración jurada dentro de los próximos diez (10) días laborables a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, todo cambio o sustitución del motor o transmisión que efectúe en cualquier vehículo de su propiedad.