Toda persona que ilegalmente se apropie sin violencia ni intimidación de algún vehículo de motor, perteneciente a otra persona, incurrirá en delito grave de tercer grado. El tribunal podrá imponer la pena de restitución en adición a la pena de reclusión establecida.
(1) Se entenderá que la apropiación es ilegal en cualquiera de las siguientes circunstancias, cuando la persona:(1) Se ha apropiado o apoderado del vehículo sin consentimiento de su dueño.(2) Haya empleado ardid, fraude, treta o engaño para adquirir la posesión, uso o control ilegal del vehículo mediante entrega voluntaria del dueño, poseedor, conductor o custodia del vehículo objeto de la apropiación.(3) Luego de alquilar un vehículo al expirar el término de vigencia del contrato de alquiler o arrendamiento no devuelva el vehículo al arrendador transcurrido un plazo de veinticuatro (24) horas sin haber puesto en conocimiento al arrendador de las causas justificadas para ello.(4) Venda o en alguna forma enajene, desmantele o permita que otra persona desmantele el mismo sin consentimiento de su dueño.(5) Ha obtenido la posesión legal del vehículo mediante compra sujeto a financiamiento, dejado de cumplir con los términos o pagos del contrato de financiamiento, se haya expedido la correspondiente orden de embargo expedida por el tribunal y desaparezca u oculte el vehículo privando así a la financiera del derecho a reposeer el mismo.(6) Haya notificado el vehículo como que le ha sido apropiado ilegalmente, robado o desaparecido a la Policía o a la institución financiera o compañía aseguradora del mismo con el propósito de liberarse del pago de las mensualidades o que se le pague una pérdida de un vehículo con arreglo a un contrato de seguro.(7) Venda, compre o en alguna forma enajene o adquiera el vehículo con la intención de defraudar a la compañía financiera o al comprador subsiguiente y liberarse de la deuda o del cumplimiento de las obligaciones existentes o cuando desmantele o permita que otra persona desmantele un vehículo que esté sujeto a un contrato de venta condicional, de arrendamiento financiero, o a algún otro tipo de préstamo con garantía, sin el consentimiento escrito del vendedor condicional, del acreedor o de la institución financiera.(8) Toda persona que actuando, como intermediario, compre, reciba, venda o enajene un vehículo de motor, sujeto a un financiamiento, con la intención de venderlo o cederlo, sin que medie la anuencia por escrito del vendedor condicional, del acreedor o la entidad financiera que financió el vehículo de motor al comprador original, incurrirá en delito grave de tercer grado y se le impondrá una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00). El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de las penas aquí impuestas, a su discreción.Para propósitos de esta sección, el término “intermediario” significará cualquier persona natural o jurídica que, en carácter de intermediario, corredor, agente o facilitador, se dedique a la compra, venta, cesión o cualquier otro tipo de enajenación de vehículos de motor sin estar autorizado, en virtud de una licencia de concesionario o redistribuidor o que le autorice la venta de vehículos según se requiere por ley.Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá el procesamiento bajo cualquier otra disposición legal aplicable. Tampoco legaliza la práctica de intermediarios sin licencia de concesionario o cualquier licencia que autorice la venta de vehículos de motor, cuando se trata de vehículos de motor no financiados.
(1) Se ha apropiado o apoderado del vehículo sin consentimiento de su dueño.
(2) Haya empleado ardid, fraude, treta o engaño para adquirir la posesión, uso o control ilegal del vehículo mediante entrega voluntaria del dueño, poseedor, conductor o custodia del vehículo objeto de la apropiación.
(3) Luego de alquilar un vehículo al expirar el término de vigencia del contrato de alquiler o arrendamiento no devuelva el vehículo al arrendador transcurrido un plazo de veinticuatro (24) horas sin haber puesto en conocimiento al arrendador de las causas justificadas para ello.
(4) Venda o en alguna forma enajene, desmantele o permita que otra persona desmantele el mismo sin consentimiento de su dueño.
(5) Ha obtenido la posesión legal del vehículo mediante compra sujeto a financiamiento, dejado de cumplir con los términos o pagos del contrato de financiamiento, se haya expedido la correspondiente orden de embargo expedida por el tribunal y desaparezca u oculte el vehículo privando así a la financiera del derecho a reposeer el mismo.
(6) Haya notificado el vehículo como que le ha sido apropiado ilegalmente, robado o desaparecido a la Policía o a la institución financiera o compañía aseguradora del mismo con el propósito de liberarse del pago de las mensualidades o que se le pague una pérdida de un vehículo con arreglo a un contrato de seguro.
(7) Venda, compre o en alguna forma enajene o adquiera el vehículo con la intención de defraudar a la compañía financiera o al comprador subsiguiente y liberarse de la deuda o del cumplimiento de las obligaciones existentes o cuando desmantele o permita que otra persona desmantele un vehículo que esté sujeto a un contrato de venta condicional, de arrendamiento financiero, o a algún otro tipo de préstamo con garantía, sin el consentimiento escrito del vendedor condicional, del acreedor o de la institución financiera.
(8) Toda persona que actuando, como intermediario, compre, reciba, venda o enajene un vehículo de motor, sujeto a un financiamiento, con la intención de venderlo o cederlo, sin que medie la anuencia por escrito del vendedor condicional, del acreedor o la entidad financiera que financió el vehículo de motor al comprador original, incurrirá en delito grave de tercer grado y se le impondrá una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000.00). El tribunal podrá imponer la pena de restitución, además de las penas aquí impuestas, a su discreción.Para propósitos de esta sección, el término “intermediario” significará cualquier persona natural o jurídica que, en carácter de intermediario, corredor, agente o facilitador, se dedique a la compra, venta, cesión o cualquier otro tipo de enajenación de vehículos de motor sin estar autorizado, en virtud de una licencia de concesionario o redistribuidor o que le autorice la venta de vehículos según se requiere por ley.Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá el procesamiento bajo cualquier otra disposición legal aplicable. Tampoco legaliza la práctica de intermediarios sin licencia de concesionario o cualquier licencia que autorice la venta de vehículos de motor, cuando se trata de vehículos de motor no financiados.
Para propósitos de esta sección, el término “intermediario” significará cualquier persona natural o jurídica que, en carácter de intermediario, corredor, agente o facilitador, se dedique a la compra, venta, cesión o cualquier otro tipo de enajenación de vehículos de motor sin estar autorizado, en virtud de una licencia de concesionario o redistribuidor o que le autorice la venta de vehículos según se requiere por ley.
Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá el procesamiento bajo cualquier otra disposición legal aplicable. Tampoco legaliza la práctica de intermediarios sin licencia de concesionario o cualquier licencia que autorice la venta de vehículos de motor, cuando se trata de vehículos de motor no financiados.