Toda persona que solicite un certificado de exportación a que se refiere la sec. 3208 de este título deberá cancelar un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de diez dólares ($10) por cada vehículo o transacción.
9 L.P.R.A. § 3226, under Propiedad Vehicular.
9 L.P.R.A. § 3226
Toda persona que solicite un certificado de exportación a que se refiere la sec. 3208 de este título deberá cancelar un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de diez dólares ($10) por cada vehículo o transacción.