Regla básica

9 L.P.R.A. § 3502, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3502

Ninguna persona podrá poseer, operar ni efectuar negocio jurídico alguno sobre unidades de equipo pesado, de construcción o agricola que no estén debidamente registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y los reglamentos aplicables. Quedan exceptuados de las disposiciones de esta sección los vehículos pertenecientes al gobierno de los Estados Unidos de América.