Inscripción por concesionarios y distribuidores

9 L.P.R.A. § 3508, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3508

Toda persona se dedique a la venta de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola al detal y venda como parte de una empresa, comercio, dealer o negocio, unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola con ánimo de lucro, vendrá obligado a solicitar, tramitar y obtener la registración y el certificado de título de cada unidad que venda, previa o simultáneamente a la consumación de la compraventa. Toda solicitud al efecto deberá hacerse en el formulario que para ese fin autorice el Secretario.