Facultad del Secretario para reglamentar

9 L.P.R.A. § 3510, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3510

El Secretario tendrá facultad para reglamentar todo lo referente al registro y a la documentación necesaria para inscribir finalmente cualquier unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola. Se autoriza al Secretario a determinar por reglamento la cantidad que deberá pagar el peticionario de la anotación de cualquier gravamen en registro. El dinero recaudado por este concepto será depositado en su totalidad en el Fondo General.