Traspaso—Casos en que se rehusará inscribir

9 L.P.R.A. § 3514, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3514

(a) El Secretario rehusará inscribir un traspaso de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola en los siguientes casos:(a) Cuando la inscripción resultare en la violación de este capítulo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.(b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente.(c) Cuando no se cumplieren los requisitos para el traspaso que se establecen en este capítulo.(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o la unidad estuviese gravada con cualquier tipo de gravamen.En todo caso en que no se hubieren cumplido los requisitos necesarios para la inscripción del traspaso, el Secretario así se lo comunicará por escrito a las partes interesadas.

(a) Cuando la inscripción resultare en la violación de este capítulo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.

(b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente.

(c) Cuando no se cumplieren los requisitos para el traspaso que se establecen en este capítulo.

(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o la unidad estuviese gravada con cualquier tipo de gravamen.En todo caso en que no se hubieren cumplido los requisitos necesarios para la inscripción del traspaso, el Secretario así se lo comunicará por escrito a las partes interesadas.

En todo caso en que no se hubieren cumplido los requisitos necesarios para la inscripción del traspaso, el Secretario así se lo comunicará por escrito a las partes interesadas.