Derechos

9 L.P.R.A. § 3517, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3517

Con relación a los derechos a pagar bajo este capítulo, se seguirán las siguientes normas:Por cada unidad, se pagarán los siguientes derechos: (a)  Registración inicial, expedición de certificado de título y placa de número$100 (b)  Anualmente, ochenta y cinco 85 (c)  Inscripción de traspaso de propiedad 50 (d)  Duplicado de cualquier clase de registracióncertificado de título o placa de número 25 (e)  Certificados de exportación 50

Con relación a los derechos a pagar bajo este capítulo, se seguirán las siguientes normas:

Por cada unidad, se pagarán los siguientes derechos:

(a)  Registración inicial, expedición de certificado de título y placa de número$100 (b)  Anualmente, ochenta y cinco 85 (c)  Inscripción de traspaso de propiedad 50 (d)  Duplicado de cualquier clase de registracióncertificado de título o placa de número 25 (e)  Certificados de exportación 50

El Secretario dictará las reglas y reglamentos que fueren necesarios para poner en vigor las disposiciones de este subcapítulo, las cuales una vez promulgadas tendrán fuerza de ley.