Obligaciones—Secretario de Hacienda

9 L.P.R.A. § 3522, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3522

El Secretario de Hacienda proveerá al Secretario la información que esté en su poder y que le permita al Departamento de Transportación y Obras Públicas incorporar al Registro datos sobre todas las unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola que se introduzcan en Puerto Rico.

(1) Esta información incluirá, entre otros particulares, lo siguiente:(1) Nombre y dirección del remitente de la unidad y lugar de origen.(2) Nombre y dirección del destinatario de la unidad.(3) Descripción de la unidad incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de serie (VIN), número de registro, tipo de motor, y cualesquiera otros números o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.(4) Fecha de llegada a Puerto Rico, medio de transporte indicando el nombre de la compañía de transportación y del conocimiento de embarque.(5) Fecha de entrega al destinatario o su representante.(6) Cantidad pagada en arbitrios, si alguno, fecha de pago y nombre de la persona o entidad que hizo el pago.

(1) Nombre y dirección del remitente de la unidad y lugar de origen.

(2) Nombre y dirección del destinatario de la unidad.

(3) Descripción de la unidad incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de serie (VIN), número de registro, tipo de motor, y cualesquiera otros números o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.

(4) Fecha de llegada a Puerto Rico, medio de transporte indicando el nombre de la compañía de transportación y del conocimiento de embarque.

(5) Fecha de entrega al destinatario o su representante.

(6) Cantidad pagada en arbitrios, si alguno, fecha de pago y nombre de la persona o entidad que hizo el pago.