Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

9 L.P.R.A. § 3525, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3525

La Policía de Puerto Rico notificará al Secretario y éste incorporará de inmediato, al margen de la inscripción de la unidad en el Registro, un aviso o anotación de toda unidad que haya sido informada desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, sujeto a una investigación, confiscada o exportada. Se anotará, además, el número de querella de la Policía, el nombre y dirección del querellante o de la persona que reclame la unidad o el número del expediente de confiscación, según fuere el caso.