Detención, inspección y retención para investigar

9 L.P.R.A. § 3527, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3527

(1) Se faculta a los agentes del orden público a detener e inspeccionar y retener para investigación por el período de tiempo que razonablemente sea necesario que no exceda de treinta (30) días calendario, cualquier unidad cuando ocurra una o más de las circunstancias que se mencionan a continuación:(1) La unidad haya sido notificado como apropiada ilegalmente, robada, desaparecida, destruida o exponada.(2) Alguno de los números de serie o de identificación de la unidad o de partes imprescindibles de la misma que se encuentren a vista abierta hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados.(3) La información contenida en el certificado de título o cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física de la unidad.(4) Cuando partes imprescindibles de la unidad que estén a vista abierta, no correspondan a la unidad en particular y el dueño o persona que tenga su control no pueda explicar satisfactoriamente la procedencia de dichas partes.(5) Cuando la unidad esté siendo remolcada, ya sea por grúa u otro vehículo, y existan motivos fundados para creer que se trata de una unidad desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, y la persona que lo remolca no pueda explicar las razones para realizar dicha labor y la autorización para así hacerlo.(6) La unidad no aparezca debidamente registrada conforme lo establecido en este capítulo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de tal hecho.

(1) La unidad haya sido notificado como apropiada ilegalmente, robada, desaparecida, destruida o exponada.

(2) Alguno de los números de serie o de identificación de la unidad o de partes imprescindibles de la misma que se encuentren a vista abierta hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados.

(3) La información contenida en el certificado de título o cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física de la unidad.

(4) Cuando partes imprescindibles de la unidad que estén a vista abierta, no correspondan a la unidad en particular y el dueño o persona que tenga su control no pueda explicar satisfactoriamente la procedencia de dichas partes.

(5) Cuando la unidad esté siendo remolcada, ya sea por grúa u otro vehículo, y existan motivos fundados para creer que se trata de una unidad desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, y la persona que lo remolca no pueda explicar las razones para realizar dicha labor y la autorización para así hacerlo.

(6) La unidad no aparezca debidamente registrada conforme lo establecido en este capítulo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de tal hecho.