Acceso a información

9 L.P.R.A. § 3528, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3528

El Secretario podrá proveer información mediante acceso restringido, desde el computador del sistema de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, a cualquier compañía de seguros, o persona interesada que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre estas unidades, o institución bancaria o financiera debidamente autorizada de acuerdo con las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico, exclusivamente con relación a los expedientes, gravámenes y anotaciones existentes en el registro establecido por el Secretario.