Cláusula de salvedad

9 L.P.R.A. § 3538, under Inscripción Compulsoria y Protección de la Propiedad de Unidades de Equipo Pesado de Puerto Rico.

9 L.P.R.A. § 3538

La aplicación de las sanciones administrativas establecidas en virtud de este capítulo no impedirán o menoscabarán de forma alguna el que se puedan instar las acciones civiles y/o criminales pertinentes.

Ninguna de las disposiciones de este capítulo prescribiendo penalidades se interpretará en el sentido de impedir el inicio de cualquier acción, proceso, condena o castigo de acuerdo con cualquier otra disposición de ley, penal o civil, general o especial.