Anuncio o rótulo contrario a la ley—Instalados en propiedad privada

9 L.P.R.A. § 38d, under Construcción y Conservación de Carreteras.

9 L.P.R.A. § 38d

(a) En todo caso en que fuere necesario penetrar en propiedad privada para dar cumplimiento a alguna de las disposiciones de las secs. 38a a 38e de este título, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, o cualquier funcionario o empleado en quien éste delegue, queda por la presente autorizado a así hacerlo, sujeto al siguiente procedimiento:(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas, o el funcionario o empleado en quien éste delegue, deberá acudir ante un magistrado, haciendo constar, por escrito y bajo juramento, los hechos que justifiquen la necesidad de penetrar en la aludida propiedad privada, debiéndose, además, describir ésta con razonable particularidad, de suerte que pueda ser identificada.(b) El magistrado ante quien se acuda, si a su juicio la solicitud se halla conforme a los términos de las secs. 38a a 38e de este título, deberá expedir una orden autorizando al funcionario o empleado concernido a penetrar en la propiedad privada objeto de la solicitud.En dicha orden se harán constar brevemente los hechos aducidos bajo juramento como justificación de lo solicitado, así como una descripción de la propiedad a ser penetrada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.(c) Una vez expedida la orden de referencia, en la forma arriba descrita, podrá entonces procederse a la penetración en propiedad privada para el fin autorizado.

(a) El Secretario de Transportación y Obras Públicas, o el funcionario o empleado en quien éste delegue, deberá acudir ante un magistrado, haciendo constar, por escrito y bajo juramento, los hechos que justifiquen la necesidad de penetrar en la aludida propiedad privada, debiéndose, además, describir ésta con razonable particularidad, de suerte que pueda ser identificada.

(b) El magistrado ante quien se acuda, si a su juicio la solicitud se halla conforme a los términos de las secs. 38a a 38e de este título, deberá expedir una orden autorizando al funcionario o empleado concernido a penetrar en la propiedad privada objeto de la solicitud.En dicha orden se harán constar brevemente los hechos aducidos bajo juramento como justificación de lo solicitado, así como una descripción de la propiedad a ser penetrada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

En dicha orden se harán constar brevemente los hechos aducidos bajo juramento como justificación de lo solicitado, así como una descripción de la propiedad a ser penetrada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

(c) Una vez expedida la orden de referencia, en la forma arriba descrita, podrá entonces procederse a la penetración en propiedad privada para el fin autorizado.