Camiones

9 L.P.R.A. § 5009, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5009

(a) Para identificar los camiones fabricados para la transportación de agregados se le asignará al propietario de los mismos una tablilla distinta cuya numeración comenzará con las letras “TA” y seguida por cuatro números. Cada tablilla, a su vez, será identificada con una de las siguientes categorías, según aplique:(a) Camión de Volteo(b) Camión Remolcador(c) Vagoneta

(a) Camión de Volteo

(b) Camión Remolcador

(c) Vagoneta