Una vez aceptada la inscripción de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, un certificado de título en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de título asignado, nombre y dirección física y postal, y los últimos cuatro dígitos del número de seguro social del dueño, nombres y direcciones de las personas con gravámenes sobre dicho vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, y una descripción completa del mismo, incluyendo marca, modelo y número de identificación del vehículo (vehicle identification number o VIN) número de la tablilla, o nombre del conductor certificado en el caso de arrendamientos financieros, donde fueron trasferidas las multas o gravámenes, así como cualquier otra información que el Secretario estime conveniente o necesaria para identificar los mismos para su inscripción. Este certificado se conocerá como el certificado de título del vehículo, según sea el caso. Toda transacción relacionada con la titularidad del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre se hará al dorso del certificado, previa cancelación de los gravámenes que puedan existir y con los derechos correspondientes. El Secretario proveerá en el reverso del certificado de título, un formulario para la formalización del traspaso o reasignación del mismo, a tenor con los requisitos establecidos en este capítulo.
Además del certificado de título, a solicitud del titular del vehículo, el Secretario emitirá un permiso del vehículo de motor, arrastre o semiarrastre el cual constituirá la autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico con la tablilla del dueño, previo el pago de los derechos correspondientes. En el permiso se deberá incluir un campo o espacio en el cual se identifique al asegurador del SRO que fue seleccionado en el Formulario de Selección por el dueño o conductor del vehículo. Este permiso impreso, fotocopia legible del mismo, o en tarjeta digitalizada, será llevado continuamente en el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, o portado por la persona que lo conduzca. La fotocopia legible o en tarjeta digitalizada del permiso no será válida para efectuar transacciones de los vehículos.
El permiso concedido a los vehículos de motor, arrastre o semiarrastre para transitar por las vías públicas, tendrá una fecha de expedición y de expiración.