Obligación de devolver el permiso o tablilla

9 L.P.R.A. § 5023, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5023

Todo permiso o tablilla que expida el Secretario al propietario del vehículo, excepto la tablilla personalizada, se considerará propiedad del Departamento y será deber de toda persona a cuyo nombre se haya expedido el mismo, devolverla al Secretario cuando el vehículo de motor, arrastre o semiarrastre para el cual se haya expedido vaya a ser usado exclusiva y permanentemente en una propiedad privada, cuando se haya abandonado por inservible, o cuando se haya dispuesto del mismo como chatarra.

La devolución del permiso o tablilla deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes de ocurrida cualquiera de dichas eventualidades. Además de recibir la tablilla, será responsabilidad del Secretario certificar de que la misma no tiene ningún gravamen, y de tenerlo, que el mismo fue cancelado.

Sin embargo, en los casos que el vehículo esté inservible, destartalado, o en condiciones de chatarra, se podrá entregar la tablilla sin tener que cancelar gravamen alguno o el pago de cualquier otro arancel, siempre y cuando la entrega de la tablilla se acompañe de alguna certificación o evidencia de que el vehículo se entregó en algún depósito de chatarra licenciado al amparo de las secs. 971 et seq. del Título 10.