El Secretario expedirá inmediatamente una nueva tablilla al propietario del vehículo con número diferente a cualquier persona que la solicite y que haya sido víctima de algún delito sexual, de violencia doméstica o de acecho, en aquellos casos que sea necesario para la seguridad de la persona.
(a) La expedición de la nueva tablilla se hará, sujeto a las siguientes condiciones:(a) Certificado de título del vehículo que evidencie que éste le pertenece a la víctima o, si la víctima es menor de edad, el título del vehículo debe estar a nombre de su padre, tutor o custodio legal.(b) Licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de la víctima o, si la víctima es menor de edad, licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de su padre, tutor o custodio legal que sea el propietario del vehículo.(c) Entrega de la tablilla vigente.(d) Evidencia acreditativa de que la persona que tiene título de propiedad sobre el vehículo, o un menor de edad bajo su custodia legal, ha sido víctima de algún delito sexual, violencia doméstica y/o acecho. A los fines de cumplir con este requisito, bastará con presentar copia de una querella policial, denuncia, orden de protección expedida por un tribunal, sentencia de convicción emitida por un Tribunal, declaración jurada o cualquier otro documento que el Secretario establezca mediante reglamento.El Secretario establecerá y mantendrá aquellos registros y archivos que sean necesarios para mantener la identificación adecuada y el control de tablillas que se expidan y de los vehículos que la portan, incluyendo la información pertinente en el registro oficial del vehículo de motor correspondiente.El Secretario podrá revocar o cancelar la autorización de expedición de las tablillas que se indican en esta sección en caso de incumplimiento con las disposiciones aquí establecidas, según se disponga mediante reglamento.En los casos de víctimas o testigos que estén protegidos conforme a las disposiciones de las secs. 972 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para la Protección de Testigos y Víctimas”, a solicitud del Secretario de Justicia o su representante, el Secretario expedirá inmediatamente una nueva tablilla con número diferente a la víctima o testigo bajo protección.Para la expedición de la referida tablilla no se cancelará comprobante alguno de rentas internas.De estar gravado el vehículo, el gravamen se transferirá y anotará a la nueva tablilla. El Secretario establecerá un procedimiento que garantice la confidencialidad de la víctima para notificar el cambio de tablilla al acreedor con gravamen sobre el vehículo, a la Administración de Compensación por Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y a la Administración de Suscripción Conjunta (ASC).
(a) Certificado de título del vehículo que evidencie que éste le pertenece a la víctima o, si la víctima es menor de edad, el título del vehículo debe estar a nombre de su padre, tutor o custodio legal.
(b) Licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de la víctima o, si la víctima es menor de edad, licencia de conducir o alguna otra identificación con foto de su padre, tutor o custodio legal que sea el propietario del vehículo.
(c) Entrega de la tablilla vigente.
(d) Evidencia acreditativa de que la persona que tiene título de propiedad sobre el vehículo, o un menor de edad bajo su custodia legal, ha sido víctima de algún delito sexual, violencia doméstica y/o acecho. A los fines de cumplir con este requisito, bastará con presentar copia de una querella policial, denuncia, orden de protección expedida por un tribunal, sentencia de convicción emitida por un Tribunal, declaración jurada o cualquier otro documento que el Secretario establezca mediante reglamento.
El Secretario establecerá y mantendrá aquellos registros y archivos que sean necesarios para mantener la identificación adecuada y el control de tablillas que se expidan y de los vehículos que la portan, incluyendo la información pertinente en el registro oficial del vehículo de motor correspondiente.
El Secretario podrá revocar o cancelar la autorización de expedición de las tablillas que se indican en esta sección en caso de incumplimiento con las disposiciones aquí establecidas, según se disponga mediante reglamento.
En los casos de víctimas o testigos que estén protegidos conforme a las disposiciones de las secs. 972 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley para la Protección de Testigos y Víctimas”, a solicitud del Secretario de Justicia o su representante, el Secretario expedirá inmediatamente una nueva tablilla con número diferente a la víctima o testigo bajo protección.
Para la expedición de la referida tablilla no se cancelará comprobante alguno de rentas internas.
De estar gravado el vehículo, el gravamen se transferirá y anotará a la nueva tablilla. El Secretario establecerá un procedimiento que garantice la confidencialidad de la víctima para notificar el cambio de tablilla al acreedor con gravamen sobre el vehículo, a la Administración de Compensación por Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) y a la Administración de Suscripción Conjunta (ASC).