Solicitudes para la expedición de rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

9 L.P.R.A. § 5028, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5028

(a) Toda persona con impedimento que solicite el rótulo removible para estacionar establecido en las secs. 5026 y 5027 de este título, deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Presentar al Secretario una solicitud debidamente cumplimentada, que incluya la información que se requiera en este capítulo y mediante reglamento.(b) Incluir con la solicitud, la certificación médica expedida por un médico especialista debidamente autorizado para ejercer tal profesión en Puerto Rico y se encuentre en good standing ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico informando la condición y el grado de impedimento del solicitante y la cantidad de tiempo que, según la experiencia del médico especialista, durará el impedimento en el caso de condiciones temporeras. En el caso de las renovaciones de los rótulos removibles, estas certificaciones médicas podrán ser emitidas por un médico generalista.(c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto en las siguientes condiciones permanentes:(1) Perlesía cerebral(2) Tetraplejía o Cuadriplejía(3) Paraplejía(4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis(5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico(6) Ceguera total(7) Xeroderma Pigmentoso(8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado, conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS).(9) Poliomelitis (polio)(10) Enanismo.(11) Esclerosis múltiple(d) Cumplir con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario, previa coordinación y consulta con el Defensor para las Personas con Impedimentos, mediante reglamentación al efecto.

(a) Presentar al Secretario una solicitud debidamente cumplimentada, que incluya la información que se requiera en este capítulo y mediante reglamento.

(b) Incluir con la solicitud, la certificación médica expedida por un médico especialista debidamente autorizado para ejercer tal profesión en Puerto Rico y se encuentre en good standing ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico informando la condición y el grado de impedimento del solicitante y la cantidad de tiempo que, según la experiencia del médico especialista, durará el impedimento en el caso de condiciones temporeras. En el caso de las renovaciones de los rótulos removibles, estas certificaciones médicas podrán ser emitidas por un médico generalista.

(c) Será necesaria una nueva certificación médica al momento de renovar el rótulo removible, excepto en las siguientes condiciones permanentes:(1) Perlesía cerebral(2) Tetraplejía o Cuadriplejía(3) Paraplejía(4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis(5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico(6) Ceguera total(7) Xeroderma Pigmentoso(8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado, conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS).(9) Poliomelitis (polio)(10) Enanismo.(11) Esclerosis múltiple

(1) Perlesía cerebral

(2) Tetraplejía o Cuadriplejía

(3) Paraplejía

(4) Amputación de extremidades inferiores o su reemplazo por prótesis

(5) Lesiones del sistema nervioso central o periférico

(6) Ceguera total

(7) Xeroderma Pigmentoso

(8) Trastornos Generalizados del Desarrollo tales como: Trastorno Autismo, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo de la Niñez, Trastorno de Asperger y Trastorno Generalizado del Desarrollo No Especificado, conocido por sus siglas en inglés (PDDNOS).

(9) Poliomelitis (polio)

(10) Enanismo.

(11) Esclerosis múltiple

(d) Cumplir con cualesquiera otros requisitos que establezca el Secretario, previa coordinación y consulta con el Defensor para las Personas con Impedimentos, mediante reglamentación al efecto.