Devolución de los rótulos removibles autorizando estacionar en áreas restringidas

9 L.P.R.A. § 5029, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5029

(a) Toda persona con impedimento, madre o padre con patria potestad o custodia, tutor, guardián o encargado de una persona con impedimento físico tenedor de un rótulo removible de estacionamiento, deberá entregar dicho rótulo al Secretario cuando:(a) Haya fallecido la persona con impedimento a la cual se le otorgó el rótulo.(b) Expire el término de vigencia y no se haya procesado la renovación de acuerdo con este capítulo o los reglamentos aplicables.(c) No se reciba la certificación médica o, de presentarse la misma, ésta indique que el impedimento ha desaparecido o ya no es de la naturaleza o la severidad requerida por este capítulo o por los reglamentos aplicables.(d) El rótulo removible de estacionamiento no sea o no pueda ser usado por la persona con impedimento físico.(e) Sea requerido por el Secretario, por existir alguna de las causas antes enumeradas.

(a) Haya fallecido la persona con impedimento a la cual se le otorgó el rótulo.

(b) Expire el término de vigencia y no se haya procesado la renovación de acuerdo con este capítulo o los reglamentos aplicables.

(c) No se reciba la certificación médica o, de presentarse la misma, ésta indique que el impedimento ha desaparecido o ya no es de la naturaleza o la severidad requerida por este capítulo o por los reglamentos aplicables.

(d) El rótulo removible de estacionamiento no sea o no pueda ser usado por la persona con impedimento físico.

(e) Sea requerido por el Secretario, por existir alguna de las causas antes enumeradas.