A solicitud de parte interesada, el Secretario expedirá una tablilla a todo conductor debidamente autorizado, que posea algún impedimento auditivo y que así lo demuestre mediante evidencia médica.
9 L.P.R.A. § 5037, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.
9 L.P.R.A. § 5037
A solicitud de parte interesada, el Secretario expedirá una tablilla a todo conductor debidamente autorizado, que posea algún impedimento auditivo y que así lo demuestre mediante evidencia médica.