Expedición de tablillas especiales para las personas con impedimentos auditivos

9 L.P.R.A. § 5037, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5037

A solicitud de parte interesada, el Secretario expedirá una tablilla a todo conductor debidamente autorizado, que posea algún impedimento auditivo y que así lo demuestre mediante evidencia médica.