(a) El Secretario rehusará inscribir un traspaso de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre en los siguientes casos:(a) Cuando la inscripción resultare en la violación de este capítulo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.(b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente.(c) Cuando no se cumplieren los requisitos que para el traspaso de vehículos de motor o arrastres se establecen en este capítulo.(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen. Excepto, cuando se trate de gravámenes por multas administrativas de un vehículo de motor dado como pronto pago para la compra de un vehículo nuevo a un concesionario de vehículos de motor y/o acreedor financiero, en cuyo caso dicho gravamen se transferirá y anotará a la tablilla del dueño o conductor certificado anterior. Esta excepción será de aplicación siempre y cuando la tablilla del dueño o conductor certificado anterior a la cual se le anota el gravamen sea colocada y vinculada al vehículo nuevo recién adquirido por éste.(e) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen, incluyendo cualquier deuda pendiente ante la Comisión, ya sea de los peticionarios o de la unidad. Excepto, cuando se trate de gravámenes por multas administrativas de un vehículo de motor dado como pronto pago para la compra de un vehículo nuevo a un concesionario de vehículos de motor y/o acreedor financiero, en cuyo caso dicho gravamen se transferirá y anotará a la tablilla del dueño o conductor certificado anterior. Esta excepción será de aplicación siempre y cuando la tablilla del dueño o conductor certificado anterior a la cual se le anota el gravamen sea colocada y vinculada al vehículo nuevo recién adquirido por este.En todo caso en que no se hubieren cumplido los requisitos necesarios para la inscripción del traspaso, el Secretario así se lo comunicará por escrito a las partes interesadas.
(a) Cuando la inscripción resultare en la violación de este capítulo o cualquier otra ley o reglamento aplicable.
(b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente.
(c) Cuando no se cumplieren los requisitos que para el traspaso de vehículos de motor o arrastres se establecen en este capítulo.
(d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen. Excepto, cuando se trate de gravámenes por multas administrativas de un vehículo de motor dado como pronto pago para la compra de un vehículo nuevo a un concesionario de vehículos de motor y/o acreedor financiero, en cuyo caso dicho gravamen se transferirá y anotará a la tablilla del dueño o conductor certificado anterior. Esta excepción será de aplicación siempre y cuando la tablilla del dueño o conductor certificado anterior a la cual se le anota el gravamen sea colocada y vinculada al vehículo nuevo recién adquirido por éste.
(e) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen, incluyendo cualquier deuda pendiente ante la Comisión, ya sea de los peticionarios o de la unidad. Excepto, cuando se trate de gravámenes por multas administrativas de un vehículo de motor dado como pronto pago para la compra de un vehículo nuevo a un concesionario de vehículos de motor y/o acreedor financiero, en cuyo caso dicho gravamen se transferirá y anotará a la tablilla del dueño o conductor certificado anterior. Esta excepción será de aplicación siempre y cuando la tablilla del dueño o conductor certificado anterior a la cual se le anota el gravamen sea colocada y vinculada al vehículo nuevo recién adquirido por este.
En todo caso en que no se hubieren cumplido los requisitos necesarios para la inscripción del traspaso, el Secretario así se lo comunicará por escrito a las partes interesadas.