(a) Ninguna persona podrá aprender a conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin que se le haya expedido una licencia para ese fin por el Secretario. El Secretario expedirá una licencia de aprendizaje a toda persona que:(a) Sepa comunicarse en español o inglés.(b) Haya cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos contemplados en el inciso (f) de la sec. 5056 de este título.(c) Apruebe un examen teórico, en el formato o medio que disponga el Secretario, que mida su conocimiento de las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados por el Secretario, para regular el tránsito y garantizar la seguridad pública. El Secretario podrá sustituir el examen por un curso y examen oral cuando se trate de una persona que no sepa leer y escribir español o inglés, o que sepa leer y escribir con limitaciones en la rapidez o interpretación que le impedirían aprobar el examen teórico en otro medio.(d) Presente una identificación con foto, nombre completo y fecha de nacimiento, de tener alguna.(e) Presente un certificado de nacimiento.(f) Presente una tarjeta de Seguro Social, o un documento que verifique que el aspirante no es elegible o no se le aplica asignarle un número de Seguro Social.(g) Presente documentación que demuestre su nombre con la dirección residencial.(h) Presente documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un extranjero con estado legal permanente o temporal o una visa válida, o que ha solicitado o se le ha concedido el asilo y es un refugiado.(i) Cumpla con un taller sobre la “Carta de Derechos del Ciclistas y Obligaciones del Conductor” a ser provisto por el Departamento. El contenido de dicho taller deberá formar parte del examen teórico que requiere este capítulo para la emisión de la licencia de aprendizaje.(j) Cumpla con cualesquiera otros requisitos y formalidades procesales que el Secretario disponga al efecto mediante reglamento.Toda persona a quien se le expida una licencia de aprendizaje, o una licencia de aprendizaje provisional, podrá conducir un vehículo de motor por las vías públicas, sujeto a la reglamentación que promulgue el Secretario, mientras tenga a su lado un conductor autorizado, que tenga veintiún años (21) de edad o más. La persona que estuviere al lado del aprendiz deberá estar en condiciones físicas y mentales que le permitan actuar e instruir al aprendiz y hacerse cargo del manejo del vehículo, si ello fuere necesario.Toda licencia de aprendizaje, incluyendo toda licencia de aprendizaje provisional, será expedida por un término de dos (2) años y no será renovable. A excepción de la licencia de aprendizaje expedida a una persona con impedimento físico significativo. Transcurrido dicho término, la persona tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar examen práctico. Una vez vencido dicho término, la persona deberá obtener una nueva licencia de aprendizaje o una nueva licencia de aprendizaje provisional, según fuere el caso, si interesa continuar practicando.La licencia de aprendizaje otorgada a una persona con impedimento físico significativo tendrá vigencia por un término de cinco (5) años y podrá ser renovada por un término de dos (2) años adicionales, cuando la persona con impedimento físico significativo presente declaración jurada estableciendo las causas atribuibles al estado y/o las razones excepcionales por las cuales no ha podido tramitar la licencia de conducir. Transcurrido dicho término, la persona con impedimento físico significativo tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar examen práctico. Una vez vencido dicho término, deberá obtener una nueva licencia de aprendizaje o una nueva licencia de aprendizaje provisional, según fuere el caso, si interesa continuar practicando.
(a) Sepa comunicarse en español o inglés.
(b) Haya cumplido dieciocho (18) años de edad, excepto en los casos contemplados en el inciso (f) de la sec. 5056 de este título.
(c) Apruebe un examen teórico, en el formato o medio que disponga el Secretario, que mida su conocimiento de las disposiciones de este capítulo y de los reglamentos promulgados por el Secretario, para regular el tránsito y garantizar la seguridad pública. El Secretario podrá sustituir el examen por un curso y examen oral cuando se trate de una persona que no sepa leer y escribir español o inglés, o que sepa leer y escribir con limitaciones en la rapidez o interpretación que le impedirían aprobar el examen teórico en otro medio.
(d) Presente una identificación con foto, nombre completo y fecha de nacimiento, de tener alguna.
(e) Presente un certificado de nacimiento.
(f) Presente una tarjeta de Seguro Social, o un documento que verifique que el aspirante no es elegible o no se le aplica asignarle un número de Seguro Social.
(g) Presente documentación que demuestre su nombre con la dirección residencial.
(h) Presente documentación que demuestre que es ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un extranjero con estado legal permanente o temporal o una visa válida, o que ha solicitado o se le ha concedido el asilo y es un refugiado.
(i) Cumpla con un taller sobre la “Carta de Derechos del Ciclistas y Obligaciones del Conductor” a ser provisto por el Departamento. El contenido de dicho taller deberá formar parte del examen teórico que requiere este capítulo para la emisión de la licencia de aprendizaje.
(j) Cumpla con cualesquiera otros requisitos y formalidades procesales que el Secretario disponga al efecto mediante reglamento.
Toda persona a quien se le expida una licencia de aprendizaje, o una licencia de aprendizaje provisional, podrá conducir un vehículo de motor por las vías públicas, sujeto a la reglamentación que promulgue el Secretario, mientras tenga a su lado un conductor autorizado, que tenga veintiún años (21) de edad o más. La persona que estuviere al lado del aprendiz deberá estar en condiciones físicas y mentales que le permitan actuar e instruir al aprendiz y hacerse cargo del manejo del vehículo, si ello fuere necesario.
Toda licencia de aprendizaje, incluyendo toda licencia de aprendizaje provisional, será expedida por un término de dos (2) años y no será renovable. A excepción de la licencia de aprendizaje expedida a una persona con impedimento físico significativo. Transcurrido dicho término, la persona tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar examen práctico. Una vez vencido dicho término, la persona deberá obtener una nueva licencia de aprendizaje o una nueva licencia de aprendizaje provisional, según fuere el caso, si interesa continuar practicando.
La licencia de aprendizaje otorgada a una persona con impedimento físico significativo tendrá vigencia por un término de cinco (5) años y podrá ser renovada por un término de dos (2) años adicionales, cuando la persona con impedimento físico significativo presente declaración jurada estableciendo las causas atribuibles al estado y/o las razones excepcionales por las cuales no ha podido tramitar la licencia de conducir. Transcurrido dicho término, la persona con impedimento físico significativo tendrá treinta (30) días adicionales para solicitar examen práctico. Una vez vencido dicho término, deberá obtener una nueva licencia de aprendizaje o una nueva licencia de aprendizaje provisional, según fuere el caso, si interesa continuar practicando.