A toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor, y de así solicitarlo, el Secretario le facilitará el acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la licencia de conducir virtual del solicitante.
La aplicación móvil a diseñarse e implantarse contendrá, en español e inglés, la siguiente información: el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, una imagen tridimensional del conductor, que podrá ser girada de lado a lado para facilitar la identificación de éste por parte de las autoridades gubernamentales, fecha de nacimiento, género de la persona, dirección residencial, tipo de sangre, si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos, número de identificación de la licencia que haya designado el(la) Secretario(a) mediante reglamento, designación de veteranos y veteranas (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia como veteranos y veteranas de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 que evidencie que el servicio se caracterizó como honorable), tipo de licencia concedida, restricciones aplicables si alguna, y fechas de expedición y expiración de la misma. El número de identificación se conservará a través de todas las renovaciones que se hagan, siempre que se autorice dicha renovación de acuerdo con las disposiciones de la sec. 5064 de este título.
Así mismo, la aplicación móvil incluirá toda multa expedida contra la persona. La multa deberá contener el nombre completo del infractor, fecha de la infracción, naturaleza y fundamento legal de la infracción, y cuantía a pagar.
Además de la información que antecede, el Secretario incluirá en la licencia de conducir virtual aquella otra información que a su juicio estime pertinente. También, a solicitud del poseedor de la licencia virtual, el Secretario incluirá si tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma.
De igual forma, el Secretario incluirá en la licencia de conducir virtual un ícono que identifique a un conductor como uno seguro (safe driver).
Toda persona a quien se le haya expedido una licencia de conducir virtual, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección, deberá portar consigo el dispositivo de comunicación inalámbrica que contenga dicha aplicación mientras maneje un vehículo de motor por las vías públicas.
Se ordena al Secretario a desarrollar y aplicar los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados (software) que sean necesarios para certificar la identidad de los usuarios, ya sea el propietario de la licencia de conducir virtual o las autoridades gubernamentales que así lo requieran, mediante el uso de claves numéricas y tecnología enfocada a la privacidad y seguridad.
La licencia de conducir virtual aquí establecida será válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; Disponiéndose, que esta no podrá ser rechazada como método de identificación válido, cuando se realicen gestiones para las que sea necesario la utilización de una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ya sea en el sector público, privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico.