A toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor, el(la) Secretario(a) le expedirá un certificado donde conste el hecho de tal autorización. El(la) Secretario(a) establecerá mediante reglamento las características físicas del certificado de licencia de conducir, así como cualquier otra característica que estime conveniente para la misma.
El certificado contendrá, en español e inglés, el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, una fotografía digital de busto en que sus facciones sean claramente reconocibles, fecha de nacimiento, género de la persona, dirección residencial, firma o marca digital del(la) conductor(a) (la cual será añadida en presencia de un agente autorizado por el Departamento para garantizar la firma o marca digital del(la) conductor(a)); o cualquier otro sistema biométrico que disponga el(la) Secretario(a), tipo de sangre, número de identificación de la licencia que haya designado el(la) Secretario(a) mediante reglamento, designación de veteranos y veteranas (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia como veteranos y veteranas de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 que evidencie que el servicio se caracterizó como honorable), tipo de licencia concedida, restricciones aplicables, si alguna, y fechas de expedición y expiración de la misma. Además, el(la) Secretario(a) incluirá en el certificado de licencia de conducir aquella información que a su juicio estime pertinente, incluyendo, como mínimo, si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos, de acuerdo con las leyes aplicables. Así también, el(la) Secretario(a) incluirá con el fin de claramente identificar si el(la) poseedor(a) del certificado de licencia tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma, el símbolo internacional de la sordera, en la parte delantera de su certificado de licencia de conducir, a menos que el poseedor exprese que no desea que se incluya el símbolo en su licencia. El(la) Secretario(a) también incluirá si el(la) poseedor(a) del certificado de licencia padece de Trastorno del Espectro Autista o Síndrome de Down. No obstante, en el caso de las licencias de conducir provisionales autorizadas mediante la sec. 5076 de este título y las licencias de aprendizaje provisionales autorizadas mediante la sec. 5077 de este título, el(la) Secretario(a) no podrá incluir información en las referidas licencias sobre el estatus migratorio o la ciudadanía de la persona a quien se le ha expedido tal licencia.
La tarjeta de identificación incluirá también puntos de seguridad diseñados para prevenir la falsificación o duplicación del documento para propósitos fraudulentos y la misma deberá contener tecnología legible por una maquina común, con los elementos de datos mínimos definidos por el Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security). El Secretario incluirá en el certificado de licencia de conducir un distintivo que identifique a un conductor como conductor seguro (safe driver). Se considerará conductor seguro a todo aquel conductor que durante el periodo de vigencia anterior a la renovación de su licencia de conducir no haya provocado algún choque de vehículos de motor y a su vez no haya cometido ninguna infracción a este capítulo. El Secretario podrá establecer mediante reglamento los requisitos que estime necesarios a las personas que se dediquen a cumplimentar las certificaciones médicas antes mencionadas. En aquellos casos en los que la persona que solicita el certificado de licencia de conducir esté inscrita en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, el Secretario ordenará que se anote una restricción en su certificado que será codificada de forma alfanumérica, la cual significará que la persona no podrá conducir vehículos dedicados a transporte de escolares o vehículos comerciales que transporten pasajeros. Cuando el certificado expedido bajo esta sección se perdiere o fuere hurtado o destruido, la persona a quien le hubiere sido expedido podrá solicitar un duplicado del mismo luego de exponer en declaración jurada al efecto las circunstancias de la pérdida, hurto o destrucción. El Secretario podrá expedir un duplicado, si dicha declaración fuere de su aceptación.