Registros, expedientes y archivos de personas autorizadas a conducir vehículos de motor

9 L.P.R.A. § 5065, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5065

Será obligación de toda persona autorizada a conducir un vehículo de motor, notificar al Secretario, en el formulario u otro medio que para ese fin autorice, de cualquier incapacidad física o mental surgida.