Vista administrativa y recurso de revisión

9 L.P.R.A. § 5070, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5070

Cuando el Secretario o la Comisión determinen que procede la revocación o suspensión de una licencia o autorización para conducir vehículos de motor, se seguirá el procedimiento establecido mediante reglamento y en conformidad a este capítulo o la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, secs. 1001 et seq. del Título 27, según sea el caso.