Regla general

9 L.P.R.A. § 5101, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5101

El conductor de todo vehículo involucrado en un accidente del que resultaren daños a otro vehículo u otra propiedad, o del que resultare lesionada o muerta una persona, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o tan cerca del mismo como fuere posible, de tal forma que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que bajo este capítulo se disponen.