Accidentes que afecten propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente

9 L.P.R.A. § 5104, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5104

Todo conductor envuelto en un accidente que resultare en daño a cualquier propiedad cuyo dueño o encargado no estuviere presente en el sitio, tratará de localizar a dicho dueño o encargado y le informará sobre el accidente, identificándose y mostrándole la licencia que lo autoriza a conducir. Si no pudiere localizar al dueño o encargado de la propiedad damnificada en el accidente, dejará en un lugar conspicuo de ésta información del accidente, su nombre y dirección y deberá sin demora innecesaria notificar el accidente al cuartel de la Policía más cercano.