Obstrucción innecesaria del tránsito

9 L.P.R.A. § 5105, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5105

Queda prohibido parar o dejar estacionado un vehículo después de un accidente en forma tal que obstruya el tránsito en la vía pública, excepto en aquellos casos en que las circunstancias, o la situación o condiciones en que los vehículos o sus ocupantes quedaren después del accidente, no lo permitieren.