Obligación de los agentes del orden público en caso de accidente

9 L.P.R.A. § 5113, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5113

Todo agente del orden público en funciones y que no esté en persecución de un sospechoso de crimen, vendrá obligado a detenerse en el lugar del accidente de tránsito hasta tanto se presente otro agente del orden público o hasta que tome todos los datos necesarios para poder investigar el accidente.