Deber de los agentes del orden público

9 L.P.R.A. § 5114, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5114

Cuando un agente del orden público intervenga con una persona por razón de una violación a las disposiciones de este capítulo, deberá hacerlo en forma profesional y diligente de manera que se garantice la seguridad de las personas intervenidas y la suya propia.