Conducción entre carriles

9 L.P.R.A. § 5156, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5156

(a) Todo vehículo que transite por vías públicas cuyas zonas de rodaje se hallen debidamente marcadas por carriles de tránsito se mantendrá dentro de uno de ellos y no cruzará al otro carril sin tomar las precauciones necesarias para evitar la colisión con otro vehículo o causar daño a personas o propiedades. En tales casos se observarán, además, las siguientes reglas:(a) Siempre que una vía pública cuya zona de rodaje estuviere dividida en dos (2) o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo deberá ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto, y ningún vehículo deberá ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubiere una brecha en el espacio intermedio o isleta, o en el cruce de una intersección.(b) En una vía pública o sección de vía pública cuya zona de rodaje esté dividida en tres (3) carriles para el tránsito en direcciones opuestas, el vehículo no será conducido por el carril central, excepto:(1) Para alcanzar y pasar otro vehículo cuando tuviere visibilidad y espacio razonable.(2) Para doblar a la izquierda.(3) Cuando se autorizare por medio de señal o marca al efecto.Se podrán instalar dispositivos oficiales para regular el tránsito disponiendo que el tránsito que discurra en cierta dirección utilice un carril específico o para designar aquellos carriles que deberán usar los vehículos que discurran en una dirección específica, independientemente del centro de la zona de rodaje, y los conductores obedecerán las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.Podrán instalarse dispositivos oficiales para regular el tránsito prohibiendo el cambiar de carriles en ciertas secciones de una zona de rodaje y todo conductor de vehículo obedecerá las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.

(a) Siempre que una vía pública cuya zona de rodaje estuviere dividida en dos (2) o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo deberá ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto, y ningún vehículo deberá ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubiere una brecha en el espacio intermedio o isleta, o en el cruce de una intersección.

(b) En una vía pública o sección de vía pública cuya zona de rodaje esté dividida en tres (3) carriles para el tránsito en direcciones opuestas, el vehículo no será conducido por el carril central, excepto:(1) Para alcanzar y pasar otro vehículo cuando tuviere visibilidad y espacio razonable.(2) Para doblar a la izquierda.(3) Cuando se autorizare por medio de señal o marca al efecto.Se podrán instalar dispositivos oficiales para regular el tránsito disponiendo que el tránsito que discurra en cierta dirección utilice un carril específico o para designar aquellos carriles que deberán usar los vehículos que discurran en una dirección específica, independientemente del centro de la zona de rodaje, y los conductores obedecerán las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.Podrán instalarse dispositivos oficiales para regular el tránsito prohibiendo el cambiar de carriles en ciertas secciones de una zona de rodaje y todo conductor de vehículo obedecerá las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.

(1) Para alcanzar y pasar otro vehículo cuando tuviere visibilidad y espacio razonable.

(2) Para doblar a la izquierda.

(3) Cuando se autorizare por medio de señal o marca al efecto.

Se podrán instalar dispositivos oficiales para regular el tránsito disponiendo que el tránsito que discurra en cierta dirección utilice un carril específico o para designar aquellos carriles que deberán usar los vehículos que discurran en una dirección específica, independientemente del centro de la zona de rodaje, y los conductores obedecerán las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.

Podrán instalarse dispositivos oficiales para regular el tránsito prohibiendo el cambiar de carriles en ciertas secciones de una zona de rodaje y todo conductor de vehículo obedecerá las indicaciones de cada uno de dichos dispositivos.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.