Deber del conductor alcanzado

9 L.P.R.A. § 5162, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5162

Excepto cuando se permita alcanzar y pasar por la derecha, todo conductor de un vehículo que fuere a ser rebasado dejará la vía franca, al dársele aviso con la bocina, moviéndose hacia la derecha y no aumentará la velocidad de su vehículo hasta tanto el otro vehículo haya pasado completamente.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.