(a) Toda persona que condujere un vehículo por las vías públicas y fuere a realizar los actos que más adelante se dispone, deberá hacer las señales con el brazo y mano izquierdos en la forma que aquí se dispone:(a) Para virar a su izquierda, mano y brazo extendidos horizontalmente hacia afuera con la palma de la mano hacia el frente y los dedos unidos.(b) Para virar a su derecha, mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia arriba, en ángulo recto con la palma de la mano hacia el frente y los dedos unidos.(c) Para detener su vehículo o a reducir la velocidad del mismo, mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia abajo, en ángulo recto con la palma de la mano hacia atrás y los dedos unidos.Las señales requeridas en esta sección podrán ser sustituidas por señales eléctricas, excepto para vehículos de más de quince (15) pies de largo, para los cuales las señales eléctricas serán obligatorias. Esta medida aplicará a todo vehículo o combinación de vehículos. Toda señal de viraje deberá hacerse en la vía pública continuamente en el trayecto de los últimos cien (100) pies inmediatamente antes de virar. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.
(a) Para virar a su izquierda, mano y brazo extendidos horizontalmente hacia afuera con la palma de la mano hacia el frente y los dedos unidos.
(b) Para virar a su derecha, mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia arriba, en ángulo recto con la palma de la mano hacia el frente y los dedos unidos.
(c) Para detener su vehículo o a reducir la velocidad del mismo, mano y brazo extendidos hacia afuera y hacia abajo, en ángulo recto con la palma de la mano hacia atrás y los dedos unidos.
Las señales requeridas en esta sección podrán ser sustituidas por señales eléctricas, excepto para vehículos de más de quince (15) pies de largo, para los cuales las señales eléctricas serán obligatorias. Esta medida aplicará a todo vehículo o combinación de vehículos. Toda señal de viraje deberá hacerse en la vía pública continuamente en el trayecto de los últimos cien (100) pies inmediatamente antes de virar. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.