Forma de detenerse

9 L.P.R.A. § 5168, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5168

Toda persona que redujere la velocidad de un vehículo o vehículo de motor o lo detuviere en una vía pública, deberá hacerlo en forma gradual. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.