Estacionamiento de noche

9 L.P.R.A. § 5170, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5170

Ninguna persona podrá estacionar de noche un vehículo en una vía pública cuando la misma careciere de alumbrado público y dicho vehículo tuviere sin encender sus luces de estacionamiento y sus luces posteriores y cualesquiera otras luces que exigiere para dicho fin el Secretario o que sean requeridas por virtud de las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.