Obstrucciones al tránsito debido al estacionamiento

9 L.P.R.A. § 5173, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5173

No obstante lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos o lo indicado por señales específicas autorizadas de acuerdo con los mismos u ordenanzas municipales, nadie podrá parar, detener, o estacionar un vehículo o dejarlo abandonado en las vías públicas en forma tal que estorbe u obstruya el tránsito o cuando por circunstancias excepcionales se hiciere difícil el fluir del mismo.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.