Uso del freno de emergencia

9 L.P.R.A. § 5174, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5174

A todo vehículo que se estacione deberá inmovilizársele con el freno de emergencia y cuando se estacione en pendiente deberá hacerse con la rueda delantera más cercana a la acera diagonalmente hacia el borde del encintado u orilla de la vía pública. En todo caso deberá apagarse el motor del vehículo y sacarse la llave de ignición.