Vehículos de compañías de servicio público

9 L.P.R.A. § 5175, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5175

Estarán exentos de las reglas sobre parada, detención y estacionamiento prescritas en este subcapítulo los vehículos de agencias o compañías de servicio público, excepto los vehículos de agencia de transporte, cuando los mismos sean utilizados en operaciones de emergencias para corregir roturas, averías o interrupciones a los servicios que éstos presten. En tales casos, los vehículos usados en estas operaciones podrán parar, detenerse y estacionarse por el tiempo estrictamente necesario para la corrección de la rotura, avería o interrupción y de manera que ofrezcan un mínimo de interrupción al tránsito.