Agentes autorizados a mover vehículos ilegalmente estacionados

9 L.P.R.A. § 5177, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5177

Siempre que un agente del orden público encuentre un vehículo estacionado en una vía pública en las situaciones cubiertas por los incisos (b) y (c) de la sec. 5169 de este título, dicho agente queda autorizado a mover dicho vehículo o a requerir al conductor u otra persona a cargo del vehículo a moverlo a una posición fuera del pavimento o de la parte más transitada de la vía pública.

(a) Todo agente del orden público queda autorizado a remover, según lo dispuesto en la sec. 5178 de este título, todo vehículo encontrado en la vía pública cuando:(a) La persona o personas a cargo de dicho vehículo no puedan asumir su custodia o removerlo.(b) La persona que condujere o tuviere el control de dicho vehículo sea arrestada por una alegada infracción que conllevare por ley que el agente del orden público lleve a la persona arrestada ante un magistrado competente sin demora innecesaria.

(a) La persona o personas a cargo de dicho vehículo no puedan asumir su custodia o removerlo.

(b) La persona que condujere o tuviere el control de dicho vehículo sea arrestada por una alegada infracción que conllevare por ley que el agente del orden público lleve a la persona arrestada ante un magistrado competente sin demora innecesaria.