Manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes

9 L.P.R.A. § 5202, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5202

(a) En cualquier proceso criminal por infracción a las disposiciones de la sec. 5201 de este título, aplicarán las siguientes normas con relación al nivel o concentración de alcohol existente en la sangre del conductor al tiempo en que se cometiera la alegada infracción, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre, de su aliento, o cualquier sustancia de su cuerpo constituirá base para lo siguiente:(a) Es ilegal per se, que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.(b) En los casos de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor, y/o vehículos todo terreno, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido del alcohol en la sangre del conductor sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.(c) Es ilegal que cualquier persona menor de dieciocho (18) años conduzca o haga funcionar un vehículo de motor conteniendo alcohol en su sangre, según se determine dicha concentración de alcohol en el análisis químico de su sangre o aliento.(d) Será ilegal que cualquier empleado o funcionario público maneje o haga funcionar un vehículo de motor, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, conteniendo dos centésimas del 1% (.02%) o más de alcohol en su sangre, según se determine dicha concentración de alcohol en el análisis químico o físico de su sangre, de su aliento o cualquier sustancia de su cuerpo.La sec. 5204 de este título será aplicable a todo aquél que no cumpla con lo aquí dispuesto.Toda agencia, corporación e instrumentalidad gubernamental establecerá por reglamento la sanción o sanciones administrativas aplicables a todo aquel empleado o funcionario que no cumpla con lo dispuesto en este inciso.Las disposiciones de los anteriores incisos (a), (b), y (c) y (d) no deberán interpretarse en el sentido de que las mismas limitan la presentación de cualquier otra evidencia competente sobre si el conductor estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo de cometerse la alegada infracción.

(a) Es ilegal per se, que cualquier persona de veintiún (21) años de edad, o más, conduzca o haga funcionar un vehículo de motor, cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.

(b) En los casos de personas entre los dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, conductores de camiones, motocicletas, ómnibus escolares, vehículos pesados de motor, y/o vehículos todo terreno, la disposición anterior se aplicará cuando el contenido del alcohol en la sangre del conductor sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más, según surja tal nivel o concentración del análisis químico o físico de su sangre o aliento.

(c) Es ilegal que cualquier persona menor de dieciocho (18) años conduzca o haga funcionar un vehículo de motor conteniendo alcohol en su sangre, según se determine dicha concentración de alcohol en el análisis químico de su sangre o aliento.

(d) Será ilegal que cualquier empleado o funcionario público maneje o haga funcionar un vehículo de motor, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, conteniendo dos centésimas del 1% (.02%) o más de alcohol en su sangre, según se determine dicha concentración de alcohol en el análisis químico o físico de su sangre, de su aliento o cualquier sustancia de su cuerpo.

La sec. 5204 de este título será aplicable a todo aquél que no cumpla con lo aquí dispuesto.

Toda agencia, corporación e instrumentalidad gubernamental establecerá por reglamento la sanción o sanciones administrativas aplicables a todo aquel empleado o funcionario que no cumpla con lo dispuesto en este inciso.

Las disposiciones de los anteriores incisos (a), (b), y (c) y (d) no deberán interpretarse en el sentido de que las mismas limitan la presentación de cualquier otra evidencia competente sobre si el conductor estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo de cometerse la alegada infracción.