Regla básica

9 L.P.R.A. § 5221, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5221

Todo conductor que maneje un vehículo, vehículo de motor o arrastre por las vías públicas de Puerto Rico vendrá obligado a seguir y obedecer las señales y marcas de tránsito, incluyendo semáforos, colocados en las vías públicas con el propósito de dirigir el tránsito, según se dispone en este subcapítulo.